Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN “MAGISTRI PROFESORADO JUBILADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID”

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO SOCIAL, AMBITO TERRITORIAL Y FINES

Artículo 1º. Denominación

Se constituye la Asociación denominada “MAGISTRI, Profesorado Jubilado de la Universidad de Valladolid”, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2º Domicilio y ámbito de actuación

El domicilio de la Asociación MAGISTRI se establece en la Universidad de Valladolid , edificio “Rector Tejerina” sala 409.

Su ámbito territorial será autonómico.

Artículo 3º. Fines de la Asociación

La Asociación MAGISTRI tiene los siguientes fines:

  1. Mantener el vínculo y la conexión del profesorado jubilado con la Universidad de Valladolid y favorecer el encuentro e intercambio entre profesores jubilados de esta Universidad, en relación a la actualización de conocimientos científicos, técnicos, artísticos, literarios, sociales, entre otros.
  2. Facilitar información y asesoramiento a los socios, manteniendo el uso de servicios como biblioteca, instalaciones deportivas y de ocio, actividades culturales y artísticas disponibles para la comunidad universitaria.
  3. Promover entre los asociados grupos de trabajo, bien sobre una especialidad o multidisciplinares, de modo que se proyecte su experiencia en beneficio de la Universidad de Valladolid y de la sociedad en general.
  4. Impulsar actos culturales a través de ciclos de conferencias, cursillos, simposios, sobre temas de actualidad o interés.
  5. Promover actividades de carácter social dirigidas a otros sectores de población que lo precisen.
  6. Aportar a la sociedad conocimientos técnicos y científicos que pudieran ser demandados por entidades públicas y privadas.
  7. Colaborar con otras asociaciones de jubilados universitarios y/o centros culturales de las diversas comunidades autónomas en la organización realización de encuentros, proyectos, seminarios, etc.
  8. Proponer y organizar actividades de tipo lúdico-cultural como medio de enriquecer la convivencia y el conocimiento mutuo.

Estos fines pueden concretarse en actividades como:

  1. Organización y/o colaboración en actividades como: ciclos de conferencias, seminarios, mesas redondas de interés científico, técnico y social, cinefórum, tertulias literarias, recitales poéticos, actividades musicales, actividades intergeneracionales, entre otros.
  2. Creación de Grupos de trabajo que faciliten el Intercambio de conocimientos y experiencias entre los miembros de la Asociación, sobre temas de actualidad e interés para los socios con proyección final en la Comunidad Universitaria o en el público en general.
  3. Cursos y encuentros de autoformación y autoayuda. Apoyo y acogida del profesorado jubilado que se integre por vez primera en la Asociación.
  4. Visitas culturales, viajes turísticos, actividades de ocio, entre otros.

TITULO II

DE LOS ASOCIADOS

Artículo 4º. Miembros de la Asociación

Podrá ser miembro de pleno derecho de la Asociación todo profesor jubilado de la Universidad de Valladolid que solicite su ingreso en la misma.

Podrán ser nombrados Miembros de Honor de la Asociación quienes, sin reunir los requisitos indicados anteriormente, sean designados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios, en atención a sus relevantes méritos en orden a los fines de la Asociación MAGISTRI.

Artículo 5º. Baja de los miembros

Los miembros causarán baja por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por voluntad de la persona interesada, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por decisión de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios, por la realización de actos o la expresión de manifestaciones públicas contrarias a los objetivos de la Asociación MAGISTRI o a los derechos fundamentales y a las libertades públicas reconocidas en la Constitución Española, o que perturben gravemente los actos organizados y la normal convivencia entre los asociados.
  3. Por falta de pago de las cuotas, si las estableciera la Asamblea General.

Artículo 6º. Derechos de los asociados

Serán derechos de los asociados:

  1. Participar en las actividades de la Asociación, ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos.
  2. Disfrutar de las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Ser informados acerca de la composición de los órganos de gobierno de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
  6. Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
  7. Utilizar los bienes e instalaciones de uso común, siempre dentro de los fines de la Asociación MAGISTRI.

Artículo 7º. Deberes de los asociados

Son deberes de los asociados:

  1. Compartir las finalidades de la Asociación MAGISTRI y colaborar para la consecución de las mismas.
  2. Pagar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos y acordadas en la Asamblea, puedan corresponder a cada socio.
  3. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. Ajustar su actuación a las disposiciones estatuarias.
  6. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación MAGISTRI y de la Universidad de Valladolid.

TITULO III

ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 8º. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno son: la Asamblea General y la Junta Directiva

Podrán constituirse Comisiones, integradas por un número de asociados no inferior a tres, para realizar cuantas actividades considere oportunas la Junta Directiva, a la que darán cuenta de la realización de las mismas.

Artículo 9º. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación MAGISTRI, integrado por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario.

Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 10º. Reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al año, durante el primer trimestre del mismo.

La Asamblea General se reunirá con carácter extraordinario cuando sea convocada por el Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde, o a requerimiento de un número de asociados que represente, como mínimo, un diez por ciento de la totalidad.

La Asamblea General necesitará para reunirse válidamente en primera convocatoria la participación, bien por presencia, bien por representación, de la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria se reunirá transcurrida media hora desde la fijada como comienzo para la primera, cualquiera que sea el número de participantes.

Artículo 11º. Convocatoria de las asambleas

Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por correo electrónico o por escrito. La convocatoria expresará el día, la hora y el lugar de la reunión, así como también el orden del día.

El Secretario redactará el Acta de cada reunión que reflejará un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos que se hayan adoptado y el resultado numérico de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se leerá el Acta de la reunión anterior a fin de que se apruebe o no.

Artículo 12º. Competencias de la Asamblea General

Son competencia de la Asamblea General:

  1. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar o rechazar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como la Memoria Anual de actividades.
  3. Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
  4. Fijar, en su caso, las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Elegir y revocar a los miembros de la Junta Directiva.
  6. Aprobación y modificación de los Estatutos.
  7. Expulsión de los socios, a propuesta de la Junta Directiva o de, al menos, el diez por ciento de los asociados.
  8. Disposición y enajenación de bienes.
  9. Disolución de la Asociación.

Artículo 13º. La Junta Directiva

La Junta Directiva de la Asociación MAGISTRI estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y dos vocales. El ejercicio de los cargos será gratuito.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se hará por sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General. Las candidaturas deberán presentar tantos miembros como cargos componen la Junta Directiva.

La duración del mandato será de dos años, pudiendo ser prorrogable por acuerdo de la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a dicha Junta o por revocación de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva o del diez por ciento de los asociados.

Las vacantes que se produzcan en la Junta Directiva se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre.

Art. 14º. Competencias de la Junta Directiva

Será competencia de la Junta Directiva:

  1. Ostentar y ejercitar la representación de la Asociación MAGISTRI y llevar a término la dirección y la administración.
  2. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, llevando la relación actualizada de todos los socios.
  3. Proponer a la Asamblea General, en su caso, el establecimiento de las cuotas que los miembros de la Asociación tengan que satisfacer.
  4. Convocar las Asambleas Generales y llevar a cabo los acuerdos que allí se adopten.
  5. Presentar el balance y el estado de cuentas de cada ejercicio a la Asamblea General para que los apruebe, y confeccionar los presupuestos del ejercicio siguiente.
  6. Elaborar la memoria anual de actividades y someterla a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 15º Reuniones de la Junta Directiva

La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año, cuantas veces la convoque el Presidente y a iniciativa o petición de un tercio de sus miembros.

La Junta Directiva quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad.

La Junta Directiva, deberá convocarse con una antelación de cinco días.

Artículo 16º. El Presidente

El Presidente de la Asociación MAGISTRI también será Presidente de la Junta Directiva.

Son propias del Presidente, las siguientes funciones:

  • La dirección y representación legal de la Asociación, por delegación de la Asamblea General.
  • La presidencia y la dirección de los debates de los órganos de gobierno.

En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Secretario de la Junta Directiva.

Artículo 17º. El Secretario

El Secretario debe custodiar la documentación de la Asociación MAGISTRI, redactar y firmar las actas de las reuniones de los órganos de gobierno, redactar y autorizar las certificaciones que haya que librar así como tener actualizada la relación de los asociados.

Artículo 18º. El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación, así como la elaboración del presupuesto, el balance y liquidación de cuentas. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería. Pagará las facturas aprobadas, las cuales tendrán que ser visadas previamente por el Presidente.

Artículo 19º. Vacantes

Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los cargos de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre los restantes miembros hasta la elección y nombramiento definitivo por la Asamblea General.

TITULO IV

EL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 20º. Patrimonio inicial y recursos económicos

El presupuesto anual será aprobado cada año en la Asamblea General Ordinaria.

Los recursos económicos de la Asociación MAGISTRI se nutrirán de:

  • Las cuotas que, en su caso, fije la Asamblea General a sus miembros.
  • Las subvenciones oficiales o particulares, donaciones, herencias y legados que la Asociación pueda recibir.

Artículo 21º. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación MAGISTRI tienen obligación de abonar la cuota de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General.

El ejercicio económico quedará cerrado a 31 de diciembre de cada año.

Artículo 22º. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar reconocidas las firmas del Presidente, el Tesorero y el Secretario.

Para poder disponer de fondos, serán suficientes dos firmas, de las cuales, una será necesariamente la del Tesorero o bien la del Presidente.

TITULO V

DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 23º. Disolución

La Asociación podrá ser disuelta si así lo acuerda la Asamblea General convocada expresamente para este fin y con el voto favorable de más de la mitad de las personas presentes o representadas.

La propia Asamblea General determinará el destino de los bienes que pudiera tener en el momento de su disolución.

TITULO VI

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS

Artículo 24º. Arbitraje

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir con motivo de las actuaciones desarrolladas o de las decisiones adoptadas en el seno de la Asociación, se resolverán mediante arbitraje, a través de un procedimiento ajustado a los dispuesto por la Ley 36/1988 de 5 de diciembre de Arbitraje, y con sujeción, en todo caso, a los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad entre las partes.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su aprobación por la Asamblea General.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva de la Asociación serán elegidos en el acto de constitución de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/ 2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Valladolid  a 5 de marzo de 2020.